El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de manera que es de aplicación:
- A la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
- A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.
Están excluidos del ámbito de aplicación del ENS los sistemas que tratan información clasificada regulada por Ley 9/1968 de 5 de abril, de Secretos Oficiales y sus normas de desarrollo.
Como regla general, podemos afirmar que el ENS es de aplicación a:
- Sedes electrónicas.
- Registros electrónicos.
- Sistemas de Información accesibles electrónicamente por los ciudadanos.
- Sistemas de Información para el ejercicio de derechos.
- Sistemas de Información para el cumplimiento de deberes.
- Sistemas de Información para recabar información y estado del procedimiento administrativo
Cualquier caso que se aleje de la lista anterior conviene examinarlo con detalle y determinar si se encuentra o no comprendido dentro del marco de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si es así, habrá que entender que también le es de aplicación lo dispuesto en el ENS.
